TERMINOLOGÍA BÁSICA DE LOS CCFF

Friday, February 10, 2006

TERMINOLOGIA BÁSICA DE LOS DBTs

1. Área funcional

• Conjunto de actividades realizadas por las personas que tienen asignado un objetivo de la producción y explicitan una función del sistema organizativo.

Las Áreas funcionales se dividen en áreas staff (personal, administración...) y áreas "en línea" (diseño, producción...)

2. Área profesional

• Conjunto de contenidos, técnicas, objetos físicos y sím­bolos, agrupados por la necesidad de afrontar problemas homogéneos respecto de los objetivos de producción (fun­ciones y subfunciones) y de los conocimientos y habilidades necesarios para alcanzarlos (subprocesos).

3. Campo de observación

• Subconjunto de actividades productivas, que tienen una cierta afinidad tecnológica y profesional, agrupadas para su estudio por el Grupo de Trabajo Profesional.

4. Capacidades profesionales:

• Expresa las capacidades más características de la profesión, señalando especialmente las que no son directamente observables en la realización del trabajo, así como las que tienen que ver con la respuesta a las contingencias, la organización del trabajo, la cooperación y relación en el entorno y la responsabilidad/autonomía.

5. Capacidad termina­l:

• Expresa en forma de resultados que deben ser alcanza­dos por los alum­nos, la com­peten­cia profe­sional que acre­dita el título.

Caracteriza y permite la validez del título en todo el territorio del Estado. Determina la cualifi­cación mínima del título que debe ser alcanzada por todas las administraciones educativas a fin de conseguir la prepa­ración profesional básica que permite la identificación estatal de la cualificación y el grado de homogeneidad necesario en la misma.

Establece también las realizaciones profesionales del perfil que deben ser comprobadas efectivamente para la obtención del título para la caracterización de competencia.

6. Ciclo formati­vo:

• Formación profesional específica asociada al perfil profe­sional del Títu­lo, delimitada por dos criterios básicos: su afinidad y su contribución para alcanzar la competencia profe­sional característica del título. Se compone de Módu­los profesionales.

7. Competencia profesional:

• Capacidades para realizar roles y situaciones de trabajo a los nive­les reque­ri­dos en el empleo. Incluyen la anticipa­ción de problemas, la evaluación de las consecuencias del trabajo y la facultad de participar activamente en la mejora de la producción.

La competencia requerida en el empleo se expresa me­diante las realizaciones profesionales y el "dominio" profesio­nal de las mismas contenidos en el perfil profesional de cada título.

8. Cualificación:

• Nivel determinado de formación.

Debe precisarse "para qué". Así "Cualifica­ción en la pro­fe­sión" (término introducido por la LOGSE al afir­mar que la FP capacita para el "desempeño cualificado" en las dis­tin­tas profesio­nes) debe entenderse como el nivel de for­mación profe­sional necesa­rio para alcanzar la compe­tencia profe­sio­nal caracte­rística del título.

De esta forma, la cualificación que acredita un título tiene un doble alcance:

a) Para la población escolar, es la formación nece­saria para alcanzar la competencia profesional y la derivada de los objetivos socio educativos.

b) Para la población adulta, incluye además de la anterior, un cierto nivel de conocimien­tos cultura­les, cientí­ficos y tec­no­ló­gicos derivados de la incardinación del título de FP en el siste­ma edu­cativo.

9. Currículo de la for­ma­ción pro­fe­sional aso­ciada a cada tí­tu­lo:

• Conjunto de capacidades termi­nales, contenidos, méto­dos pedagógicos y criterios de eva­luación necesarios para alcan­zar la compe­ten­cia profesional carac­terística de cada título y para alcanzar el nivel de forma­ción estableci­do.

10. Documento base del títu­lo (DBT):

• Determina la competencia profesio­nal que debe conse­guir­se, las "enseñanzas míni­mas" necesa­rias para al­can­zarla, la duración de las enseñanzas profe­siona­les, las espe­cialidades de profe­sorado que de­ben impartirlas, los requisi­tos necesarios de espacios e instala­ciones y las conva­lidacio­nes y/o accesos a estudios supe­riores.

Las enseñanzas mínimas son un conjunto de capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos (de FPB y FPE) que establece el MEC, con carácter estatal y que son necesarios para alcanzar los "aspectos básicos" de la competencia profesional expresada por el perfil del título, y para alcanzar ciertos objetivos socio educativos.

11. Dominio Profesional:

• Es una descripción del campo de aplicación u objeto de las rea­li­za­cio­nes profe­sionales de cada unidad de competen­cia. Expre­sa todos los elemen­tos clave que deben considerarse para inter­pretar, en términos de la prácti­ca actual (y previsi­ble­mente futura), las realizaciones profe­sionales. Establece, pues, el contexto de las mismas y proporciona una guía para la eva­luación de la compe­tencia profesio­nal.

• Una realización profesional será satisfactoria o "compe­ten­te" cuando la persona obtiene los resul­tados esperados expresa­dos en los crite­rios de realización, en la diversidad de con­textos, situa­ciones y condiciones definidas en el dominio.

• Se define por los siguientes elementos y tipos de los mis­mos:

. Medios de producción o tratamiento de la infor­mación (máquinas y equipos).
. Materiales y productos intermedios.
. Resultados del trabajo: productos y/o servi­cios.
. Procesos, métodos y procedimientos.
. Información: naturaleza tipo y soportes.
. Personal y/u organizaciones destinatarias de un servicio.

En cada UC aparecerán aquellos tipos que correspondan a la naturaleza de la misma.

12. Elementos descriptivos de la profesio­nalidad

• Conjunto de parámetros que, tipificados convenientemente, permiten discernir los dos niveles, medio y superior, en los que se clasifican las actividades profe­sionales.

13. Figura profe­sional:

• Conjunto de realizaciones profesio­nales, criterios de reali­zación y domi­nios, estructurados en unidades de competen­cia, que expresan los logros, resulta­dos, acciones o conoci­mientos espera­dos de las personas en las situaciones de traba­jo.



Aunque las realizaciones profesiona­les (considera­das una a una), que se han identificado y definido por el Grupo de Expertos del sector para cada figura profesional, persi­guen ajustarse a lo que se requiere de las personas en los diversos roles de trabajo, la agrupación de las mismas que se ha realizado para constituir una figura profesional, conjuga la doble óptica de las necesidades de cuali­fica­ción del sector y la coherencia del programa formativo corres­pondiente.

14. Formación Asociada al Título (FAT)

• Conjunto de formación profesional de base y específica necesario para la adquisición de la competencia profe­sio­nal y el nivel de formación carac­terísticos del Título.

15. Formación Profesional de Base (FPB)

• Conjunto de conocimientos y habili­dades relativos a un grupo de figuras profesionales que constituyen un Área Profesio­nal. Proporcionar la base científico-tecnológica y las des­trezas comunes para la adaptación al cambio en las cualifica­ciones y a la movilidad profesional en el Área. Se cursa en el tronco de la enseñanza secundaria o debe ser acreditada para el acceso a la FPE de los ciclos formati­vos.

16. Formación Profesional Específica (FPE)

• Conjunto de conocimientos y habili­dades más profesiona­lizadoras que culminan la formación profesional. Se orde­nan en ciclos formativos de grado medio y superior.

17. Función y subfunción

• Conjunto homogéneo de actividades de producción, dirigi­das a conseguir un mismo objetivo. Las funciones pueden ser explícitas o implícitas. En el primer caso, en la estructura empresarial existen una o más perso­nas encar­gadas de su desarrollo. Es implícita cuando el ejercicio de la función no está localizado en un punto de la estructura.

18. Módulo profe­sional

• Bloque "coherente" de FPE. Es la unidad de oferta educati­va y la parte más pequeña de FPE que puede acreditarse y capita­lizarse para la obtención de un título profesional.

Pueden estar asociados a una o varias unidades de compe­tencia, o bien a objetivos socio educativos.

19. Profesión:

• Competencia profesional relativa a un título. Se expresan por la competencia requerida en el empleo (perfil del título) y por la competencia característica del título.

20. Realizaciones profe­sio­na­les

. Realizaciones:

Describe lo que las personas deben ser capaces de realizar en las situaciones de trabajo. Expresa los logros o resultados esperados que la persona debe ser capaz de demostrar para conseguir el rol de la correspondiente unidad de competencia.

. Criterios de rea­li­za­ción:

Son "especificaciones" que para cada realización persiguen determinar el comportamiento de las personas correspondiente a los niveles de profesionalidad requeridos para un área ocupacional dada.

• Describe lo que las personas deben ser capaces de reali­zar en las situaciones de trabajo. Expre­sa los logros o resulta­dos espera­dos que la persona debe ser capaz de demostrar para conse­guir el rol de la corres­pondiente unidad de competen­cia.



Describen los resultados o "logros cla­ve" que mues­tran la compe­ten­cia profesional. Deben considerarse que son la res­pues­ta encon­trada por un grupo de expertos del sector a la pregun­ta ¿Cómo puede saberse si una persona es competente, o está cualifi­cado, en la realización pro­fe­sional correspon­dien­te?.

Expresan, por tanto, el nivel aceptable de la realización profe­sio­nal que satisface los objeti­vos de las organiza­cio­nes produc­ti­vas y deben permi­tir discernir la "realiza­ción profe­sional com­pe­tente" de la que no lo es. Son, pues, una guía para la evalua­ción de la competencia profe­sional.

Cada criterio define una característica de la realización profe­sio­nal bien hecha. La realiza­ción profesional "ple­na­mente competente" o satisfacto­ria requiere satisfacer todos los "crite­rios de reali­zación" de la misma.

21. Subproceso tecnológico

• Conjunto de trabajos ligados entre sí por la utilización de una tecnología y unos modos operati­vos característicos.

Se caracterizan por los medios de producción, de trata­miento de la información, materiales y productos inter­medios, infor­mación y resultados del trabajo.

22. Título Profe­sional:

• Es la denominación de una determinada profesión. Acre­ditación con alcan­ce y vali­dez esta­tal de:

a) La for­ma­ción necesa­ria para el "desempeño cualificado de la profesión".

b) La for­ma­ción necesaria para posi­bilitar una ade­cuada inser­ción profe­sional (organización y características del sector, mecanismos de la inser­ción profesional, legisla­ción laboral básica, trabajo en condiciones de seguri­dad,...).

23. Unidad de Compe­ten­cia:

• Conjunto de realizaciones profe­sionales con valor y signifi­ca­do en el empleo. Se obtienen por divi­sión de la compe­tencia gene­ral de la "figura profesional" y deben tener sentido para la mayoría de los em­plea­dores del sector. El con­junto de realiza­ciones profe­sio­nales que englo­ba, debería ser suscep­ti­ble de constituir un rol esen­cial de trabajo.